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Normas de disciplina estudiantil Normas de Expulsión Visión General La Expulsión en San Diego Unified School District es el recurso disciplinario más serio, requiriendo la aprobación de la Mesa Directiva de Educación. Durante un periodo de hasta dos semestres, los alumnos expulsados no podrán participar en ninguna actividad patrocinada por el distrito o la escuela, incluyendo clases regulares, bailes, deportes, y eventos de teatrales. En su lugar, estos estudiantes deberán asistir a una escuela comunitaria diurna o a un programa educativo alterno. Razones Válidas para una Expulsión Si el comportamiento de un estudiante está dentro de las razones catalogadas como válidas para una suspensión, puede que el director o su asignado también recomienden la expulsión. Además, cualquier violación al Reglamento de Cero Tolerancia será considerada automáticamente una recomendación para expulsión de alumnos en escuelas intermedias y preparatorias. Los siguientes actos se consideran razones válidas para una expulsión: Uso, posesión o venta de cualquier arma Esto incluye pistolas, navajas, explosivos u otros objetos peligrosos. Cualquier objeto usado de manera amenazante se considera un arma. Mostrar un cuchillo de manera amenazante Esto implica mostrar un cuchillo de manera provocativa a cualquier individuo. La palabra cuchillo se refiere a cualquier tipo de cuchillo, navaja, puñal, daga, o arma con una navaja fija afilada creada con el propósito de apuñalar. Comportamiento Peligroso Incidentes repetitivos de pleitos, violencia o causar daños serios a otro individuo. Comportamiento Sexual Inapropiado Cometer o tratar de cometer agresión sexual o cometer un ataque sexual. Uso, distribución, o posesión de substancias controladas Vender o proveer a alguien una sustancia controlada, excluyendo tabaco, o estar en posesión de una cantidad mayor del uso personal. Esto incluye medicamentos recetados. Un estudiante que se encuentre en posesión de tabaco será recomendado para una expulsión en su cuarta ofensa. Para información más detallada, consulte el procedimiento SDUSD 6295 Todo estudiante recibe el Reglamento de Cero Tolerancia, disponible en inglés Autoridad para Expulsar Sólo la Mesa Directiva de Educación puede ordenar la expulsión de un estudiante. Sin embargo, esto no sucede sin ser primero revisado por la comisión de estudio sobre las normas de expulsión, quien lleva a cabo una audiencia para considerar cualquier recomendación de expulsión por parte del plantel escolar. Al final de la audiencia, el grupo de expertos decide si recomendar a la mesa directiva la expulsión del estudiante. Proceso de Expulsión Antes de los treinta días a partir de la fecha en que un director o su designado decidió recomendar la expulsión, el estudiante tiene derecho a una audiencia. Recibirá por escrito una notificación al menos diez días antes de la fecha de audiencia. Ésta incluye:
El Proceso de la Audiencia de Expulsión La comisión de estudio sobre las normas de expulsión lleva a cabo una audiencia para considerar la recomendación de expulsión, este grupo de expertos esta formado por al menos tres empleados certificados del distrito, tales cómo consejeros, maestros, subdirectores, o directores, no empleados en la escuela del alumno. La audiencia se lleva a cabo en privado a menos que el alumno o padre/ tutor entregue una petición escrita pidiendo que la audiencia se lleve a cabo en público. Las audiencias son grabadas electrónicamente y el estudiante tiene acceso a toda la información escrita presentada a la comisión. Al final de la audiencia se pueden tomar diferentes acciones:
Se estipula un acuerdo cuando el padre/ tutor del estudiante concuerda que el estudiante sí cometió un acto contenido dentro de las razones válidas para una expulsión y por tal, se le está recomendado para la expulsión. Cómo parte de llegar a un acuerdo, el estudiante y su padre/ tutor se citan con un consejero de la Oficina de Asignación y Apelación. Todos ellos revisarán la evidencia colectada durante la investigación del incidente que condujo a la recomendación de expulsión. A tal momento si se estipula un acuerdo, el estudiante, padre/ tutor, y consejero deben escribir sus iniciales y concordar en lo siguiente:
El Proceso de Reasignación Antes de cumplir el último semestre de una expulsión, el estudiante será contactado por la Oficina de Asignación y Apelación, la cual determinará si el estudiante ha cumplido con su plan de rehabilitación y debería ser readmitido. Ésta decisión tomará en consideración la naturaleza de la ofensa, y la salud, seguridad y bienestar de todo personal y estudiantes en el distrito. Una orden de expulsión permanece en efecto hasta que la Mesa Directiva ordena el reingreso del estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la ofensa, una orden de expulsión no es válida por más de un año de la fecha de expulsión, que no es necesariamente la fecha de la ofensa que puede ser anterior a ésta.
Estudiantes con Necesidades Excepcionales En cualquier cuestión que involucre a un estudiante con necesidades excepcionales que está por el momento inscrito en un programa de educación especial, la Mesa Directiva de Educación puede ordenar que un estudiante sea expulsado sólo después de que un equipo de especialistas del Plan Educativo Individualizado (IEP) hayan determinado que la conducta del estudiante sujeto a disciplina no sea una manifestación de su discapacidad. El padre o tutor del estudiante es notificado inmediatamente de la recomendación de expulsión, y es provisto de la notificación de procedimientos de protección e informado de su derecho a participar en la junta del equipo IEP. La junta de éste equipo debe llevarse a cabo antes de los diez días de la decisión de recomendar la expulsión a un lugar y hora que sea conveniente a ambos padre o tutor y personal escolar. Una conferencia telefónica puede sustituir una junta del equipo IEP. El equipo IEP debe considerar toda la información relevante al comportamiento sujeto a expulsión. Esto puede incluir:
Al evaluar una recomendación a expulsión, el equipo debe concordar en varios puntos:
Programas Educativos Alternos Un estudiante al que se le niega el reingreso al programa instructivo de su salón de clase regular, puede ser asignado a un programa educativo alterno. Estos incluyen: Escuela Comunitaria Diurna El propósito principal de una escuela comunitaria diurna es ayudar a un estudiante a estabilizarse en su educación y comportamiento para luego pasar exitosamente a su escuela de enseñanza múltiple tradicional. La escuela comunitaria diurna provee un programa educativo de alta calidad que establece habilidades académicas e imparte el crecimiento social y emocional. El programa comunitario diurno del distrito es la escuela comunitaria ALBA (Aprendizaje Alterno para el Comportamiento y la Actitud), que consiste de tres planteles escolares (Primaria, Secundaria y Preparatoria) dentro del distrito. Los estudiantes inscritos a ALBA se quedan ahí por hasta un periodo de un año, y son asignados ahí por una de las siguientes maneras:
ALBA High School (Preparatoria) 5510 Trojan Avenue San Diego, CA 92115 (619) 287-8395 ALBA Middle School (Secundaria) 4455 Ute Drive San Diego, CA 92117 (858) 272-7503 ALBA Elementary School (Primaria) 740 S. 32nd St. San Diego, CA 92113 (619) 338-0311 Tribunal de Menores y Escuela Comunitaria (JCCS) El propósito principal del Tribunal de Menores y el programa de Escuela Comunitaria (JCCS) es ayudar a ofrecer una gran variedad de programas educativos para asegurar que todos los estudiantes del condado tengan la oportunidad de tener éxito y superarse no sólo académicamente, sino personalmente. El programa JCCS está a cargo de la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual asigna a los estudiantes elegibles a una de varias escuelas ‘Summit’ del tribunal de San Diego. Los estudiantes son asignados de una de las siguientes maneras:
Summit Juvenile Court and Community School 6401 Linda Vista Road, Room 216 San Diego CA 92111 (858) 292-3686 Proceso de Apelación Después de la expulsión, la Oficina de Asignación y Apelación del Distrito proveerá al padre o tutor del estudiante la información sobre la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual tramita todas las apelaciones de expulsión para los 42 distritos del condado. Un padre o tutor debe presentar una apelación formal a ésta oficina antes de los treinta días de la fecha cuando la Mesa Directiva ordenó la expulsión. La decisión de la mesa directiva de anular una expulsión no afecta los requisitos para presentar una apelación. Información adicional sobre el proceso de apelación se encuentra disponible en el Folleto sobre la Expulsión provisto por la Oficina de Educación del Condado de San Diego. Preguntas Frecuentes ¿Cuál es el procedimiento para apelar una Expulsión? Después de que la Mesa Directiva de Educación a toma la acción de expulsar a un estudiante, la Oficina de Asignación y Apelación del Distrito proveerá al padre o tutor del estudiante la información sobre la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual tramita todas las apelaciones a expulsión. Un padre o tutor puede presentar una apelación formal a ésta oficina antes de los treinta días de la fecha cuando la Mesa Directiva ordenó la expulsión. La decisión de la mesa directiva de anular una expulsión no afecta el periodo de tiempo ni los requisitos para presentar una apelación. Para ver el Folleto de Apelación a la Expulsión ¿Cómo regreso a la escuela después de una expulsión? Después de una expulsión la Mesa Directiva puede asignar al estudiante a una escuela, clase, o programa educativo alterno que se considere apropiado y también recomienda un plan de rehabilitación para el estudiante. Éste plan puede incluir una revisión periódica y sesiones de terapia. Una vez que se han cumplido las recomendaciones para éste plan, la Oficina de Asignación y Apelación determinará la asignación apropiada para el reingreso del estudiante. Si las especificaciones del plan no han sido cumplidas, la Mesa Directiva de Educación puede rechazar el reingreso de un estudiante a un programa regular escolar del distrito y asignar al estudiante a una escuela comunitaria del tribunal de menores hasta que se hayan cumplido los requisitos del plan de rehabilitación y el estudiante sea reingresado a una escuela regular. ¿Cuánto puede durar una expulsión? Dependiendo de la naturaleza de la ofensa, la orden de expulsión es válida hasta un año de la fecha de expulsión, esto no es necesariamente la fecha de la ofensa que pudo haber sido cometida mucho antes. El reingreso a la escuela regular sucede solamente al principio de semestre. ¿Cómo define el distrito la palabra “Agresión?” “Agresión” es definida cómo “un atentado ilegal, combinado con la claridad presente de cometer una lesión violenta contra otro individuo.” Dentro de las normas disciplinarias del distrito, la categoría de “Agresión y Ataque” incluye causar, tratar de causar o amenazar con causar daños físicos a otra persona; agresión y ataque sexual; y uso de fuerza o violencia deliberada hacia otro individuo - a excepción de en defensa propia. ¿Cómo define el distrito la palabra “Desafío”? La palabra desafío se define cómo “desafiar intencionalmente la autoridad válida del personal escolar”, esto incluye supervisores, maestros, agentes escolares, o cualquier otro miembro del personal que esté llevando a cabo sus labores. Esto puede incluir también desafiar a maestros deliberadamente, o ignorar intencionalmente las reglas del salón de clase. ¿Qué puedo hacer si siento que fui tratado(a) injustamente por el personal escolar? Quejas sobre el personal escolar deben ser expuestas al Director de la escuela. Si la situación no puede ser resuelta a ése nivel, una queja formal puede ser presentada al Departamento de Apoyo a Padres y Servicios de la Mesa Directiva del distrito. ¿Bajo qué circunstancias puede el distrito suspender o expulsar a un estudiante con una discapacidad, cuando existe un Plan Educativo Individualizado para ése? Los estudiantes con necesidades excepcionales, o qué son elegibles para recibir servicios bajo la sección 504 del Acta de Rehabilitación, son tratados de la misma manera que los compañeros sin discapacidades en el caso de una suspensión. Sin embargo, aún cuando un estudiante que está inscrito en educación especial reúne los criterios para una expulsión, o suspensión por más de diez días, la ley requiere una educación pública gratuita y apropiada. A diferencia de un estudiante de educación regular, un estudiante en educación especial no verá un fin a sus servicios, pero puede que requiera un cambio de colocación a un ambiente alternativo que provea los servicios requeridos por el Plan Educativo Individualizado del estudiante. Aprenda más sobre la Sección 504 del Acta de Rehabilitación Recursos Relacionados Páginas Informativas
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