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Normas de disciplina estudiantil
Normas de Expulsión
Visión General
Razones Válidas para una Expulsión
Autoridad para Ordenar una Expulsión
Proceso de Expulsión
Proceso para Alumnos de Primaria en lugar de la Expulsión
Estudiantes con Necesidades Excepcionales
Programas Educativos Alternos
Proceso de Apelación
Preguntas Frecuentes
Recursos Relacionados
Cómo Contactarnos

Visión General
La Expulsión en San Diego Unified School District es el recurso disciplinario más serio, requiriendo la aprobación de la Mesa Directiva de Educación. Durante un periodo de hasta dos semestres, los alumnos expulsados no podrán participar en ninguna actividad patrocinada por el distrito o la escuela, incluyendo clases regulares, bailes, deportes, y eventos de teatrales. En su lugar, estos estudiantes deberán asistir a una escuela comunitaria diurna o a un programa educativo alterno.
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Razones Válidas para una Expulsión
Si el comportamiento de un estudiante está dentro de las razones catalogadas como válidas para una suspensión, puede que el director o su asignado también recomienden la expulsión. Además, cualquier violación al Reglamento de Cero Tolerancia será considerada automáticamente una recomendación para expulsión de alumnos en escuelas intermedias y preparatorias. Los siguientes actos se consideran razones válidas para una expulsión:

Uso, posesión o venta de cualquier arma
Esto incluye pistolas, navajas, explosivos u otros objetos peligrosos. Cualquier objeto usado de manera amenazante se considera un arma.

Mostrar un cuchillo de manera amenazante
Esto implica mostrar un cuchillo de manera provocativa a cualquier individuo. La palabra cuchillo se refiere a cualquier tipo de cuchillo, navaja, puñal, daga, o arma con una navaja fija afilada creada con el propósito de apuñalar.

Comportamiento Peligroso
Incidentes repetitivos de pleitos, violencia o causar daños serios a otro individuo.

Comportamiento Sexual Inapropiado
Cometer o tratar de cometer agresión sexual o cometer un ataque sexual.

Uso, distribución, o posesión de substancias controladas
Vender o proveer a alguien una sustancia controlada, excluyendo tabaco, o estar en posesión de una cantidad mayor del uso personal. Esto incluye medicamentos recetados. Un estudiante que se encuentre en posesión de tabaco será recomendado para una expulsión en su cuarta ofensa.

Para información más detallada, consulte el procedimiento SDUSD 6295 , Expulsión, o el Código Educativo de California 48900 .

Todo estudiante recibe el Reglamento de Cero Tolerancia, disponible en inglés y español . Al principio de cada año escolar, se les pide lo lean y firmen junto con un padre o tutor y después lo entreguen en la escuela.
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Autoridad para Expulsar
Sólo la Mesa Directiva de Educación puede ordenar la expulsión de un estudiante. Sin embargo, esto no sucede sin ser primero revisado por la comisión de estudio sobre las normas de expulsión, quien lleva a cabo una audiencia para considerar cualquier recomendación de expulsión por parte del plantel escolar. Al final de la audiencia, el grupo de expertos decide si recomendar a la mesa directiva la expulsión del estudiante.
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Proceso de Expulsión
Antes de los treinta días a partir de la fecha en que un director o su designado decidió recomendar la expulsión, el estudiante tiene derecho a una audiencia. Recibirá por escrito una notificación al menos diez días antes de la fecha de audiencia. Ésta incluye:
  • Fecha y lugar donde se llevará a cabo la audiencia.
  • Los hechos y cargos específicos en los que se basa la propuesta de expulsión.
  • Una copia de las reglas disciplinarias del distrito en relación a la presunta violación.
  • Una explicación sobre los derechos del estudiante o de su padre/ tutor de comparecer en persona, o de retener y ser representado por un abogado.
  • Una explicación sobre el derecho de inspeccionar y obtener copias de todos los documentos que se usarán en la audiencia.
  • Una explicación del derecho de confrontar e interrogar a todos los testigos que prestarán declaración en la audiencia, y el derecho de cuestionar toda evidencia presentada.
  • Una explicación sobre el derecho de presentar evidencia a favor del estudiante, incluyendo a testigos.
El estudiante tiene derecho a posponer la audiencia de expulsión una sola ocasión. Una vez comenzada la audiencia, se debe llevar a cabo sin ningún retraso innecesario. Un padre o tutor tiene la opción de renunciar a sus derechos y acceder a la decisión estipulada.

El Proceso de la Audiencia de Expulsión
La comisión de estudio sobre las normas de expulsión lleva a cabo una audiencia para considerar la recomendación de expulsión, este grupo de expertos esta formado por al menos tres empleados certificados del distrito, tales cómo consejeros, maestros, subdirectores, o directores, no empleados en la escuela del alumno. La audiencia se lleva a cabo en privado a menos que el alumno o padre/ tutor entregue una petición escrita pidiendo que la audiencia se lleve a cabo en público. Las audiencias son grabadas electrónicamente y el estudiante tiene acceso a toda la información escrita presentada a la comisión. Al final de la audiencia se pueden tomar diferentes acciones:
  • Si la comisión de estudio decide no recomendar la expulsión, el proceso queda anulado y el estudiante es inmediatamente reasignado. La oficina de Asignación y Apelación informará al padre o tutor sobre la decisión, el cual debe ponerse en contacto con la escuela y hacer una cita con el director o su asignado para discutir la asignación posterior del estudiante. Esto puede incluir el regreso al salón de clase, o cualquier programa instructivo o de rehabilitación, o una combinación de ambos. La decisión de no expulsión es definitiva.

  • Si la comisión de estudio decide recomendar la expulsión, también debe recomendar un plan de rehabilitación para el estudiante. Éste puede incluir una revisión y evaluación cuando se pida la solicitud de reinscripción a la escuela. El plan también puede incluir una recomendación de sesiones terapéuticas o cualquier otro tipo intervención de apoyo. La evidencia que apoya la recomendación de expulsión, junto con el propuesto plan de rehabilitación es entregado a la mesa directiva de Educación.

  • Después de revisar las recomendaciones, la mesa directiva apoyará la recomendación y ordenará la expulsión del estudiante; o rechazará la recomendación y suspenderá la orden de expulsión. La mesa directiva también tiene el derecho de suspender la orden de expulsión, pero aún asignar al estudiante a una escuela, clase, o programa educativo alterno que se considere apropiado al plan de rehabilitación.
El Proceso de Estipulación
Se estipula un acuerdo cuando el padre/ tutor del estudiante concuerda que el estudiante sí cometió un acto contenido dentro de las razones válidas para una expulsión y por tal, se le está recomendado para la expulsión.

Cómo parte de llegar a un acuerdo, el estudiante y su padre/ tutor se citan con un consejero de la Oficina de Asignación y Apelación. Todos ellos revisarán la evidencia colectada durante la investigación del incidente que condujo a la recomendación de expulsión. A tal momento si se estipula un acuerdo, el estudiante, padre/ tutor, y consejero deben escribir sus iniciales y concordar en lo siguiente:
  1. Que han sido informados y comprenden el derecho a un debido procedimiento legal en cuanto a la recomendación de expulsión.
  2. Que han tenido oportunidad de revisar las razones para la recomendación de expulsión y han tenido oportunidad de discutirlas con el representante del distrito.
  3. Que están de acuerdo con los hechos según estipulados en la recomendación de expulsión.
Cómo parte del acuerdo, el estudiante, padre o tutor renuncian a un número de derechos:
  1. El derecho a tener una audiencia de expulsión.
  2. Todas las notificaciones o plazos requeridos por las normas o la ley.
  3. El derecho de ser representados por un abogado durante la audiencia de expulsión.
  4. El derecho de inspeccionar y tener copias de los documentos que se iban a usar durante la audiencia.
  5. El derecho de afrontar y cuestionar a todos los testigos que iban a rendir declaración en la audiencia.
  6. El derecho de cuestionar toda la evidencia presentada.
  7. El derecho de presentar testigos y evidencia a favor del estudiante.
  8. El derecho de apelar a la Mesa Directiva de Educación del condado si la estipulación de expulsión es aprobada por la Mesa Directiva según lo acordado.
El padre o tutor de un estudiante tiene derecho a consultar con un abogado sobre el proceso de expulsión estipulado. Sin embargo, la Mesa Directiva aún debe votar para aprobar el acuerdo de expulsión estipulado.

El Proceso de Reasignación
Antes de cumplir el último semestre de una expulsión, el estudiante será contactado por la Oficina de Asignación y Apelación, la cual determinará si el estudiante ha cumplido con su plan de rehabilitación y debería ser readmitido. Ésta decisión tomará en consideración la naturaleza de la ofensa, y la salud, seguridad y bienestar de todo personal y estudiantes en el distrito.

Una orden de expulsión permanece en efecto hasta que la Mesa Directiva ordena el reingreso del estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la ofensa, una orden de expulsión no es válida por más de un año de la fecha de expulsión, que no es necesariamente la fecha de la ofensa que puede ser anterior a ésta.
  • Después de completar el proceso de reingreso, la Mesa Directiva de Educación reintegrará al estudiante, al menos que se determine que el estudiante no ha cumplido las condiciones de rehabilitación o sigue presentando un peligro a los demás. El estudiante y su padre o tutor recibirán una descripción del proceso de reingreso al momento que se ordene la expulsión del estudiante.

  • Si la Mesa Directiva rechaza el reingreso de un estudiante expulsado, la Mesa debe decidir si continuar la asignación del estudiante a un programa educativo alterno. La Mesa Directiva debe proveer al estudiante expulsado y a su padre o tutor una notificación escrita describiendo las razones del rechazo al reingreso a un programa regular escolar del distrito.
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Estudiantes con Necesidades Excepcionales
En cualquier cuestión que involucre a un estudiante con necesidades excepcionales que está por el momento inscrito en un programa de educación especial, la Mesa Directiva de Educación puede ordenar que un estudiante sea expulsado sólo después de que un equipo de especialistas del Plan Educativo Individualizado (IEP) hayan determinado que la conducta del estudiante sujeto a disciplina no sea una manifestación de su discapacidad.

El padre o tutor del estudiante es notificado inmediatamente de la recomendación de expulsión, y es provisto de la notificación de procedimientos de protección e informado de su derecho a participar en la junta del equipo IEP. La junta de éste equipo debe llevarse a cabo antes de los diez días de la decisión de recomendar la expulsión a un lugar y hora que sea conveniente a ambos padre o tutor y personal escolar. Una conferencia telefónica puede sustituir una junta del equipo IEP.

El equipo IEP debe considerar toda la información relevante al comportamiento sujeto a expulsión. Esto puede incluir:
  • Una evaluación y resultados diagnósticos
  • Observaciones hechas al estudiante
  • Plan Educativo Individualizado del estudiante y su asignación académica
  • Plan de intervención para el comportamiento, si aplica
En el caso donde una evaluación sobre el comportamiento funcional o un plan de intervención para el comportamiento no se halla llevado a cabo o implementado previamente al surgimiento del comportamiento sujeto a expulsión, el equipo IEP deberá crear un plan evaluativo con el propósito de abordarlo.

Al evaluar una recomendación a expulsión, el equipo debe concordar en varios puntos:
  • La discapacidad del estudiante no afectó la habilidad de controlar su comportamiento. Si el equipo IEP u otro personal calificado determinan que no se alcanzó completamente esta meta entonces, el comportamiento debe ser considerado una manifestación de la discapacidad del estudiante.
  • Que el Plan Educativo Individualizado del estudiante y su asignación son apropiados en relación a su comportamiento que resultó en la recomendación para expulsión, y que apoyos suplementarios, servicios y estrategias de intervención para el comportamiento son también consistentes y apropiados.
  • La discapacidad del estudiante no afectó de manera negativa su capacidad de comprender el impacto y las consecuencias de su comportamiento.
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Programas Educativos Alternos
Un estudiante al que se le niega el reingreso al programa instructivo de su salón de clase regular, puede ser asignado a un programa educativo alterno. Estos incluyen:

Escuela Comunitaria Diurna
El propósito principal de una escuela comunitaria diurna es ayudar a un estudiante a estabilizarse en su educación y comportamiento para luego pasar exitosamente a su escuela de enseñanza múltiple tradicional. La escuela comunitaria diurna provee un programa educativo de alta calidad que establece habilidades académicas e imparte el crecimiento social y emocional. El programa comunitario diurno del distrito es la escuela comunitaria ALBA (Aprendizaje Alterno para el Comportamiento y la Actitud), que consiste de tres planteles escolares (Primaria, Secundaria y Preparatoria) dentro del distrito. Los estudiantes inscritos a ALBA se quedan ahí por hasta un periodo de un año, y son asignados ahí por una de las siguientes maneras:
La mayor parte de los estudiantes regresan a sus escuelas tradicionales después de un semestre, pero pueden permanecer hasta un año, dependiendo de su periodo de expulsión. Algunos estudiantes que son ‘Seniors’ pueden completar sus requisitos de graduación mientras se encuentran en ALBA y graduarse eventualmente de este programa.

ALBA High School (Preparatoria)
5510 Trojan Avenue
San Diego, CA 92115
(619) 287-8395

ALBA Middle School (Secundaria)
4455 Ute Drive
San Diego, CA 92117
(858) 272-7503

ALBA Elementary School (Primaria)
740 S. 32nd St.
San Diego, CA 92113
(619) 338-0311

Tribunal de Menores y Escuela Comunitaria (JCCS)
El propósito principal del Tribunal de Menores y el programa de Escuela Comunitaria (JCCS) es ayudar a ofrecer una gran variedad de programas educativos para asegurar que todos los estudiantes del condado tengan la oportunidad de tener éxito y superarse no sólo académicamente, sino personalmente.

El programa JCCS está a cargo de la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual asigna a los estudiantes elegibles a una de varias escuelas ‘Summit’ del tribunal de San Diego.

Los estudiantes son asignados de una de las siguientes maneras:
  • A través del proceso de expulsión, o
  • A través del consejo escolar ‘Summit’, si el padre o tutor accede a la asignación.
La mayor parte de los estudiantes regresan a sus escuelas tradicionales después del periodo de expulsión, sin embargo, algunos estudiantes completan sus requisitos de graduación mientras se encuentran en ‘Summit’ y logran graduarse de éste programa.

Summit Juvenile Court and Community School
6401 Linda Vista Road, Room 216
San Diego CA 92111
(858) 292-3686
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Proceso de Apelación
Después de la expulsión, la Oficina de Asignación y Apelación del Distrito proveerá al padre o tutor del estudiante la información sobre la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual tramita todas las apelaciones de expulsión para los 42 distritos del condado.

Un padre o tutor debe presentar una apelación formal a ésta oficina antes de los treinta días de la fecha cuando la Mesa Directiva ordenó la expulsión. La decisión de la mesa directiva de anular una expulsión no afecta los requisitos para presentar una apelación.

Información adicional sobre el proceso de apelación se encuentra disponible en el Folleto sobre la Expulsión provisto por la Oficina de Educación del Condado de San Diego.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el procedimiento para apelar una expulsión?
¿Cómo regreso a la escuela después de una expulsión?
¿Cuánto puede durar una expulsión
¿Cómo define el distrito la palabra “Agresión”?
¿Cómo define el distrito la palabra “Desafío”?
¿Qué puedo hacer si siento que fui tratado(a) injustamente por el personal escolar?
¿Bajo qué circunstancias puede el distrito suspender o expulsar a un estudiante con una discapacidad, cuando existe un Plan Educativo Individualizado para ése?


¿Cuál es el procedimiento para apelar una Expulsión?
Después de que la Mesa Directiva de Educación a toma la acción de expulsar a un estudiante, la Oficina de Asignación y Apelación del Distrito proveerá al padre o tutor del estudiante la información sobre la Oficina de Educación del Condado de San Diego, la cual tramita todas las apelaciones a expulsión. Un padre o tutor puede presentar una apelación formal a ésta oficina antes de los treinta días de la fecha cuando la Mesa Directiva ordenó la expulsión. La decisión de la mesa directiva de anular una expulsión no afecta el periodo de tiempo ni los requisitos para presentar una apelación.

Para ver el Folleto de Apelación a la Expulsión  de la Oficina de Educación del Condado de San Diego.

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¿Cómo regreso a la escuela después de una expulsión?
Después de una expulsión la Mesa Directiva puede asignar al estudiante a una escuela, clase, o programa educativo alterno que se considere apropiado y también recomienda un plan de rehabilitación para el estudiante. Éste plan puede incluir una revisión periódica y sesiones de terapia. Una vez que se han cumplido las recomendaciones para éste plan, la Oficina de Asignación y Apelación determinará la asignación apropiada para el reingreso del estudiante. Si las especificaciones del plan no han sido cumplidas, la Mesa Directiva de Educación puede rechazar el reingreso de un estudiante a un programa regular escolar del distrito y asignar al estudiante a una escuela comunitaria del tribunal de menores hasta que se hayan cumplido los requisitos del plan de rehabilitación y el estudiante sea reingresado a una escuela regular.

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¿Cuánto puede durar una expulsión?
Dependiendo de la naturaleza de la ofensa, la orden de expulsión es válida hasta un año de la fecha de expulsión, esto no es necesariamente la fecha de la ofensa que pudo haber sido cometida mucho antes. El reingreso a la escuela regular sucede solamente al principio de semestre.

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¿Cómo define el distrito la palabra “Agresión?”
“Agresión” es definida cómo “un atentado ilegal, combinado con la claridad presente de cometer una lesión violenta contra otro individuo.” Dentro de las normas disciplinarias del distrito, la categoría de “Agresión y Ataque” incluye causar, tratar de causar o amenazar con causar daños físicos a otra persona; agresión y ataque sexual; y uso de fuerza o violencia deliberada hacia otro individuo - a excepción de en defensa propia.

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¿Cómo define el distrito la palabra “Desafío”?

La palabra desafío se define cómo “desafiar intencionalmente la autoridad válida del personal escolar”, esto incluye supervisores, maestros, agentes escolares, o cualquier otro miembro del personal que esté llevando a cabo sus labores. Esto puede incluir también desafiar a maestros deliberadamente, o ignorar intencionalmente las reglas del salón de clase.

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¿Qué puedo hacer si siento que fui tratado(a) injustamente por el personal escolar?

Quejas sobre el personal escolar deben ser expuestas al Director de la escuela. Si la situación no puede ser resuelta a ése nivel, una queja formal puede ser presentada al Departamento de Apoyo a Padres y Servicios de la Mesa Directiva del distrito.

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¿Bajo qué circunstancias puede el distrito suspender o expulsar a un estudiante con una discapacidad, cuando existe un Plan Educativo Individualizado para ése?

Los estudiantes con necesidades excepcionales, o qué son elegibles para recibir servicios bajo la sección 504 del Acta de Rehabilitación, son tratados de la misma manera que los compañeros sin discapacidades en el caso de una suspensión. Sin embargo, aún cuando un estudiante que está inscrito en educación especial reúne los criterios para una expulsión, o suspensión por más de diez días, la ley requiere una educación pública gratuita y apropiada.

A diferencia de un estudiante de educación regular, un estudiante en educación especial no verá un fin a sus servicios, pero puede que requiera un cambio de colocación a un ambiente alternativo que provea los servicios requeridos por el Plan Educativo Individualizado del estudiante.

Aprenda más sobre la Sección 504 del Acta de Rehabilitación y la Ley de Educación Pública Gratuita y Apropiada .

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Recursos Relacionados

Páginas Informativas
•  Ofensas que conducen a la suspensión o expulsión:
Inglés
| Español | Somalí | Vietnamita | Camboyano | Laosiano
•  Resumen del Proceso de Expulsión:
Inglés
| Español | Somalí | Vietnamita | Camboyano | Laosiano
•  Proceso para Alumnos de Primaria a cambio de la Expulsión:
Inglés | Español | Somalí | Vietnamita | Camboyano | Laosiano

Normas y Procedimientos
Programa Contra la Intimidación: Inglés | Español
Reglamento de Intolerancia Total: Inglés | Español | Somalí | Vietnamita | Laosiano
Expulsión (Procedimiento del Distrito N° 6295, 23 páginas)
Alcohol, Tabaco y otros Estupefacientes (Procedimiento del Distrito N° 6298, 12 páginas)
Disponibilidad y Acceso a la información de un estudiante (Procedimiento del Distrito N° 6525, 15 páginas)
Asignación iniciada por la escuela y Asignación a Terapia (Procedimiento del Distrito Nº 4605, 8 páginas)
Estudio Independiente sobre el Contrato a corto plazo (SDCS Procedure 4316, 7 pages)


Formas de Disciplina Estudiantil
Declaración de la victima: Inglés | Español
Declaración del Testigo: Inglés | Español

Video
“Suspensión y Expulsión: Conozca la Verdad”
Producido por el Departamento de Comunicaciones de SDUSD, Derechos de autor © 2003
Vídeo producido para estudiantes de Secundaria que explica las normas de suspensión, expulsión y el proceso de apelación. Incluye simulacros de ofensas, la audiencia simulada de una expulsión, y respuestas a preguntas estudiantiles sobre las Normas de Intolerancia Total. Este vídeo está disponible en inglés, español y somalí. Para pedir una copia, por favor comuníquese con el Departamento de Comunicaciones a communications@sandi.net o al (619) 725-5579.

Sitios de la Red
Oficina de Educación del Condado de San Diego
•  Libreto de Apelación a la Expulsión
Departamento de Educación de California
•  Intolerancia Total
Prevención de la Intimidación y del Comportamiento Motivado por Odio
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Cómo Contactarnos

Placement and Appeal Department
4100 Normal St., Annex 8
San Diego, CA 92103
(619) 725-5660
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